Licencia iCFD Ltd

iCFD Limited, quien opera bajo el nombre comercial "iFOREX Europe", es una Firma de Inversión Chipriota (CIF, por sus siglas en inglés) y está autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre (CySEC, por sus siglas en inglés con licencia CIF número 143/11.

iCFD Limited está obligada a cumplir con la implementación de Chipre en la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros II (‘MiFID II’ por sus siglas en inglés); la Ley Chipriota por la Provisión de Servicios y Actividades de Inversión (Ley 87 (Ι)/2017).

iCFD Limited está autorizada a proporcionar los siguientes Servicios de Inversión, de acuerdo a la Parte I del Primer Apéndice de la Ley 87 (Ι)/2017:

  1. Recepción y transmisión de pedidos en relación con uno o más instrumentos financieros.
  2. Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
  3. Negociación por cuenta propia.

iCFD Limited está autorizada a proporcionar los siguientes Servicios Complementarios, de acuerdo a la Parte II del Tercer Apéndice de la Ley 87 (Ι)/2017:

  1. Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería/de garantías.
  2. Concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle la realización de una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la empresa que concede el crédito o préstamo participa en la operación.
  3. Servicios de cambio de divisas cuando estos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
  4. Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros.

iCFD Limited está autorizada a proporcionar los anteriormente citados servicios de inversión y complementarios para los siguientes Instrumentos Financieros, de acuerdo a la Parte III del Primer Apéndice de la Ley 87 (Ι)/2017:

  1. Valores mobiliarios
  2. Futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.
  3. Futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato).
  4. Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
  5. Contratos financieros por diferencias.
  6. Futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte, autorizaciones de emisión o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato), así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en esta Parte, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado o SMN, se liquidan a través de cámaras de compensación reconocidas o son objeto de ajustes regulares de los márgenes de garantía.

La versión inglesa de este documento es la versión oficial y autoritaria entre las partes. Las traducciones son proporcionadas solamente para su conveniencia, y debe hacerse una remisión con el texto inglés, que es la única versión del texto que tiene efecto lega.

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